Aprovechando las Aguas Grises: Reglamento de Condiciones Sanitarias de Reutilización

El 9 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 40 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, establecido en la Ley N°21.075. Las aguas grises son aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros artefactos sanitarios, excluyendo las aguas negras, es decir, que no contengan excretas.

Este reglamento fija los requisitos que deben cumplir los sistemas de reutilización de aguas grises, así como la documentación necesaria para solicitar la aprobación de proyectos y la autorización de funcionamiento. Estos requisitos abarcan el diseño, la construcción y la operación de dichos sistemas.

Según el documento, las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Salud serán responsables de aprobar y autorizar el funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises. Además, deberán supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de toda la normativa aplicable en materia de salud pública, especialmente en lo que concierne a la protección de la salud de las personas.