Aprovechando las Aguas Grises: Reglamento Reutilización Aguas Grises Decreto 40 (Condiciones Sanitarias de Reutilización)
El 9 de mayo pasado, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 40 que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises, establecido en la Ley N°21.075. Las aguas grises son aguas servidas domésticas residuales provenientes de las tinas de baño, duchas, lavaderos, lavatorios y otros artefactos sanitarios, excluyendo las aguas negras, es decir, que no contengan excretas.
Definición y alcance de las aguas grises
Según el reglamento, las aguas grises son aguas servidas domésticas residuales. Estas provienen específicamente de tinas, duchas, lavaderos y lavatorios. Por lo tanto, quedan excluidas las aguas negras, ya que estas contienen excretas. Esta distinción es fundamental para el diseño de cualquier sistema de tratamiento.
Según el documento, las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Salud serán responsables de aprobar y autorizar el funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises. Además, deberán supervisar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de toda la normativa aplicable en materia de salud pública, especialmente en lo que concierne a la protección de la salud de las personas.

FAQ
Son aguas residuales de origen doméstico (duchas, tinas, lavabos) que no contienen residuos fecales.
La aprobación de proyectos y la autorización de funcionamiento dependen exclusivamente de la SEREMI de Salud correspondiente.
Regula el diseño, construcción y operación de sistemas destinados a la reutilización de aguas para fines permitidos por ley.
